Bono Vacacional de $20.000: cómo tramitar el beneficio que busca apuntalar al turismo
El sector turístico es uno de los más afectados por la pandemia y desde el Ministerio de Turismo de la Nación impulsan un bono fiscal para reactivar la actividad.
El Gobierno oficializó el plan de incentivo al turismo interno por
el cual otorga un bono para vacaciones de hasta $20.000 por familia para
utilizar exclusivamente en el pago de servicios de empresas habilitadas del
sector. Lo hizo como parte de la reglamentación de la Ley de Sostenimiento
y Reactivación Productiva de la Actividad Turística. El Programa Bono Fiscal
Vacacional está orientado a familias cuyos ingresos mensuales netos totales no
superen el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, es decir
unos $74.700 mensuales.
La Ley contempla “una serie de
medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística
nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo
producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las
consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19”, de acuerdo con un decreto
publicado en el Boletín Oficial.
Según especifica el decreto
reglamentario, se trata de un bono electrónico de una sola vez por hasta
$20.000 que se otorga por grupo familiar. Empieza a regir a partir de enero de
2021.
"El Programa Bono Fiscal
Vacacional previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.563 operará
con un límite máximo total de pesos dos mil millones ($2.000.000.000) que se
asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes,
hasta un monto de pesos veinte mil ($20.000) por grupo familiar, a partir del
mes de enero de 2021″, detalla el texto que detalla el bono vacacional 2020.
Cómo tramitarlo
Si bien el formulario todavía no
está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Turismo y Deportes,
organismo responsable del plan, en breve se deberá ingresar a esa página para
completar una solicitud que tendrá el valor de una declaración jurada ante ese
organismo.
Quien solicite el bono deberá acreditar los siguientes datos para
recibirlo:
- La composición del grupo
familiar;
- Los ingresos mensuales netos
totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto
del Salario Mínimo Vital y Móvil ($74.700) o el monto que resulte de
multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar,
el que resulte menor;
- Toda otra información que requiera
el Ministerio.
Para ello, será considerado grupo
familiar el integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere
convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas
menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e
hijas con discapacidad a cargo.
Cuando el solicitante tenga menos
de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus
progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y
sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades
establecidas en el Programa.
¿Cómo se puede usar?
- Los beneficiarios de los bonos
solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N°
27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El artículo 17° de la Ley los
detalla como servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y
bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de
apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte
automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros,
servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de
automóviles sin conductor. Pero el texto no abarca a todos los servicios de
estos conceptos, sino a aquellos que estén registrados sobre códigos específicos
del sector turístico.
- El importe de los bonos
recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la
obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos
que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del
impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
- Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
Fuente: Infobae